Un grupo de poco más de 100 jubilados de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) promovió demandas de amparo en contra de la reingeniería financiera aplicada por la institución, al considerar que se trataba de una reducción a su salario mediante descuentos “arbitrarios” y sin procedimiento.
En los recursos presentados, los quejosos señalaron como autoridad responsable a la UAS, argumentando que los descuentos se realizaban de manera directa y sin sustento legal. Con ese planteamiento, la mayoría de los juzgados federales de Distrito desecharon las demandas.
Sin embargo, algunos jueces admitieron los amparos y otorgaron suspensión provisional, ordenando que no se aplicara la reingeniería a los jubilados mientras se resolvía el fondo del proceso.
Ante esta determinación, la Universidad Autónoma de Sinaloa presentó el recurso de queja para impugnar las suspensiones, al considerar que no se ajustaban a derecho.

La impugnación fue analizada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, bajo el expediente 28/2026, el cual resolvió que era improcedente suspender los descuentos solicitados por los jubilados.
El tribunal argumentó dos puntos centrales. El primero, que los descuentos no son arbitrarios, ya que se aplicaron mediante un procedimiento laboral conforme a la Ley Federal del Trabajo y bajo disposiciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, derivadas de reformas al Contrato Colectivo de Trabajo.

El segundo, que mantener la suspensión afectaría el interés público, al poner en riesgo la viabilidad financiera de la universidad y, con ello, el servicio de educación superior que se brinda a miles de jóvenes sinaloenses.
Aunque el amparo aún no se resuelve en el fondo, se estima que será desechado, al considerarse que se trata de un conflicto que no representa una violación a derechos humanos.

